Una sentencia histórica a favor del pueblo Tsiman

Manuel Morales Alvarez

Durante 15 años las comunidades Tsimanes del Sector “Yacuma TCO Ya’ Cama” han sufrido varios atropellos por parte de la Dirección Nacional del INRA y la Dirección Departamental INRA del Beni, al emitir Resoluciones de asentamientos a terceras personas es decir a interculturales, en su territorio ancestral, sin considerar su condición de pueblo indígena y el derecho preferente que estos tienen sobre la tierra, llegando a pretender despojarlos de su habitad; razón por la que se organizaron y el 13 de julio de 2021 presentaron una demanda de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen para comunidades Tsimanes del Sector Yacuma – TCO Ya’ Cama , conforme al art. 355 y siguientes del Decreto Supremo 29215 que reglamenta la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

El 4 de agosto de 2021 el Director Departamental del INRA Beni remitió a la Dirección Departamental de la Autoridad de Bosques y Tierra ABT Beni, el listado de todas las comunidades interculturales que cuentan con asentamiento dentro del territorio Tsimán, aproximadamente 80 comunidades, sin tener en cuenta el derecho preferente del pueblo Tsiman sobre su territorio, dando favoritismo a personas que jamás habitaron en el lugar, según lo establecido en la Ley Nº 1715.

Han sido los interculturales los que han empujado a ciudadanos a organizarse como comunidades para avasallar territorios indígenas y demandar propiedad individual en dichos territorios, con lo cual buscan tener dobles, triples y más dotaciones de forma irregular, en algunos casos con violencia y en otros, con la complicidad de las autoridades estales encargadas de la administración de tierras en Bolivia. Estas formas de avasallamiento se dan también frente a tierras privadas (Guarayos, la Chiquitanía) y tierras fiscales.

El pueblo indígena Tsiman, frente al conflicto social con comunidades interculturales y el mismo Estado Plurinacional a través de diferentes instituciones y autoridades vinculadas a la titulación de tierras, se ve en la necesidad de plantear en la justicia constitucional una Acción Popular, es decir un pleito constitucional “contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución” (CPE).

En justicia, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0935/2024-S3 logra resolver la controversia y da la razón jurídica al pueblo indígena Tsiman, de manera formal, destacándose los siguientes puntos jurisprudenciales.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 073/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 1729 a 1738, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en consecuencia, se dispone lo siguiente:

1° CONCEDER la tutela respecto al derecho de petición, y dando cumplimiento a la solicitud efectuada por los accionantes, en los memoriales de 13 de julio de 2021 y de 9 de marzo de 2023, se instruye que el Director Nacional del INRA, en el término de cuarenta y ocho horas (48 hrs.) de su legal notificación, ADMITA la demanda de dotación y titulación de tierras comunitarias del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuna del departamento de Beni, presentado ante el INRA el 13 de julio de 2021, considerando a los impetrantes de tutela como titulares de derechos establecidos en la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, respetando el debido proceso, conforme dispone el procedimiento previsto en el DS 29215 y la Ley 1715 y sobre todo de acuerdo a los criterios de interpretación expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

2° CONCEDER la tutela respecto al derecho de libre determinación, territorialidad, titulación colectiva de tierras, a la propiedad, a la posesión y al debido proceso, instruyendo que el INRA Nacional y la Departamental de Beni, respeten el derecho ancestral de los accionantes y garanticen sus actividades tradicionales de subsistencia, conforme establece el art. 71 del CPCo., se ANULAN todas las Resoluciones Administrativas de Asentamientos, en los terrenos del pueblo indígena Chimane o Tsimane del Sub Consejo Sector Yacuma en el departamento de Beni, emitidas por el INRA.

3° CONCEDER la tutela respecto de la vulneración de los derechos al hábitat y medio ambiente, consecuentemente, se instruye que la Dirección Departamental ABT-Beni, en plazo de cuarenta y ocho horas (48 Hrs.) de su legal notificación, disponga la aplicación de medidas precautorias, de acuerdo a los entendimientos asumidos en este fallo, y conforme lo dispuesto en los arts. 4.4; 34 y 35 de la Ley 300, ordenando la paralización y cesación de autorización de desmontes dentro del área demandada por los accionantes para dotación y titulación, además de materializar una pausa ecológica a nivel nacional, con el objeto de iniciar los procesos sancionatorios correspondientes en aplicación de la Resolución Administrativa ABT 42/2016 de 19 de abril, que tiene como objeto el fiscalizar y sancionar los desmontes y quemas ilegales.

Establecida la sentencia corresponde la ejecución de la misma.

Es una sentencia histórica y la misma se constituye en jurisprudencia de manera que deberán desalentarse los apetitos de avasallamiento de interculturales, pero también a aquellos personajes políticos como Tuto Quiroga y Edman Lara que prometen hacer desaparecer las tierras comunitarias, la propiedad colectiva de la tierra y erigir únicamente la propiedad individual, sin entender nada de derechos territoriales indígenas ni lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

4 de septiembre de 2025