Justicia ratifica que Añez sea juzgada en la vía ordinaria en el caso denominado ‘golpe’
La Sala Penal II del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ratificó este jueves que la expresidenta Jeanine Añez sea juzgada en la vía ordinaria en el caso denominado “golpe de Estado I”, por los delitos de terrorismo, sedición y conspiración, descartando así que este caso sea derivado a juicio de responsabilidades.
En este caso se procesa a Añez en la vía penal bajo el argumento de que los hechos investigados son anteriores a su ejercicio como presidenta del Estado, es decir, cuando era senadora y se realizó el procedimiento para su asunción como mandataria.
La intención de Añez era que la justicia ordinaria se declare incompetente para procesarla en este caso debido a que es expresidenta, pero el tribunal ratificó que el caso siga en la vía penal.
Según el abogado de Añez, Luis Guillén, la decisión judicial se basa en su argumento contradictorio de fraccionar los hechos investigados en dos momentos de “antes y después”.
El jurista también observó que, de ser juzgada Añez como exsenadora, también tiene un fuero otorgado por la Constitución de inviolabilidad para legisladores, sin embargo, la autoridad judicial también descartó ese argumento.
El artículo 151 de la Constitución dispone que asambleístas “gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente”.
Los exministros Álvaro Coímbra y Rodrigo Guzmán también intentaron acogerse a dicho artículo de la Constitución, puesto que eran legisladores supraestatal y diputado, respectivamente, pero de la misma manera su petición fue denegada por la justicia.
En el caso de Añez, como expresidenta también tiene procesos en su contra para juicio de responsabilidades por los casos Senkata-Sacaba, UIF, Fundempresa y los decretos que habrían amenazado la libertad de expresión durante la pandemia. En estas causas, se requiere de aprobación legislativa para entrar al juicio.