Trabajo informa que el pago del incremento salarial retroactivo a enero debe efectivizarse hasta el 31 de mayo
El incremento salarial dispuesto para la presente gestión y retroactivo a enero deberá ser pagado, de manera impostergable, hasta el 31 de mayo, afirmó el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de un comunicado.
Esta determinación está contenida en la Resolución Ministerial 752/23, emitida en las últimas horas, donde además recordó que las y los trabajadores del país no podrán percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional (Bs 2.362).