EXHORTA A REGULAR Y SANCIONAR
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Defensoría observa violencia simbólica y discriminación en convocatoria para Miss Santa Cruz

La Defensoría del Pueblo denunció públicamente que la convocatoria a Miss y Señorita Santa Cruz 2021, organizada por la empresa Promociones Gloria, incurre en en violencia simbólica y refuerza estereotipos de género y de discriminación, con lo que afecta a los derechos de las adolescentes y mujeres en general. 

La entidad emitió un comunicado al respecto después de que la convocatoria de Promociones Gloria generó polémica en redes sociales por sus requisitos.

Según la Defensoría, el hecho de que se incluya para el certamen a adolescentes incluso de 17 años de edad es contradictorio con la protección estatal que merecen niñas y adolescentes, que se encuentran en una etapa de desarrollo integral, y que podría derivar en acciones de hipersexualización, que vulnerarían el Código Niña, Niño y Adolescente. 

Señaló, asimismo, que las exigencias de probar que no ha tenido hijos propios, poseer conducta moral intachable, ser delgada, poseer una figura armoniosa, ser bonita de rostro y simpática de trato y tener una estatura mínima de 1,68 m (sin tacos) proyectan la cosificación de la mujer, a través de patrones socioculturales y estereotipos de género que únicamente refuerzan la concepción del cuerpo de la mujer como objeto. 

La institución defensorial sosuivo además que el requisito de "haber nacido mujer" vulnera el derecho a la identidad de género e inclusive ocasiona discriminación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, que señala: "El Estado prohibe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género”. 

En ese marco, la Defensoría del Pueblo exhortó a las autoridades nacionales y departamentales de Santa Cruz a regular y sancionar las convocatorias a los concursos de belleza conforme a la normativa de protección a las mujeres y niñas, a objeto de evitar toda forma de violencia simbólica, que pueda afectar los derechos de las mujeres, y que generen escenarios de discriminación.

Recordó que, la Ley 348 considera Violencia Simbólica y/o Encubierta a los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

Mencionó también que la norma caracteriza a la Violencia Mediática como la producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen. 

La convocatoria