DERECHOS HUMANOS
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Observatorio: Paralelismo en la APDHB va en contra de la libertad de asociación

Foto de archivo.

Observatorio de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de UNITAS

A través de una “apócrifa” convocatoria a un congreso, supuestas personas afines al Movimiento Al Socialismo (MAS) realizaron un encuentro para conformar una Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) paralela a la encabezada por Amparo Carvajal.

Esta APDHB paralela realizó el pasado 17 de diciembre este Congreso en el que se definió designar a Edgar Salazar como presidente y se determinó desconocer a Carvajal como titular de la institución. Se anunció que a través de la vía judicial buscarán hacerse con las instalaciones de la APDHB.

Para Carvajal, son intereses políticos los que han llevado a la conformación de esta APDHB paralela y lamentó que Salazar sea quien la encabece, debido a que había renunciado a su calidad de vicepresidente de la APDHB, razón por la que el congreso carecía de legalidad, sumado a que al menos seis departamentales de la asamblea no participaron de la misma, según informó Carvajal. 

“Son seis departamentales que me han brindado su apoyo y este señor ha trabajo con dos paralelas”, precisó Carvajal, en entrevista con el Observatorio de Defensoras y Defensores de UNITAS. Según comentó, las asambleas departamentales de La Paz, Oruro, Potosí, Tarija, Cochabamba y Beni le brindaron su respaldo. 

A través de comunicados públicos, las asambleas departamentales de Derechos Humanos de Tarija y Oruro, por ejemplo, desconocieron la convocatoria a este congreso y defendieron a Carvajal como legítima representante de esta institución a nivel nacional. 

Ante los anuncios de procesos judiciales para tomar la Casa de los Derechos Humanos –sede de la APDHB en la ciudad de La Paz- Carvajal precisó que enfrentará los mismos cuando así lo tenga que hacer. “Yo si me llama la justicia preguntaré qué hice mal, y bueno si yo no conozco preguntaré ¿es malo defender? Es mi obligación defender, como lo hice con Evo Morales o García Linera”, recordó Carvajal, antes de que el expresidente y exvicepresidente asumieran en esos cargos y eran procesos por gobiernos anteriores. 

A fines de noviembre, la APDHB alertó sobre el intento de toma de las instalaciones de la Casa de los Derechos Humanos de parte de este grupo que, a través de una convocatoria, llamó a este congreso para elegir a una nueva directiva. “Responsabilizamos de antemano al Gobierno, ante cualquier hecho que ponga en riesgo nuestra integridad institucional e individual”, se leía en el comunicado de la APDHB.

El Observatorio de Defensoras y Defensores de UNITAS recuerda que la libertad de asociación está reconocida en el artículo 21.4 de la Constitución Política del Estado y en diversos instrumentos internacionales de carácter universal y regional, la Declaración sobre Defensores establece que “(…) toda persona tiene derecho, individual o colectivamente en el plano nacional o internacional (…) a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales y afiliarse a ellos o participar en ellos”. 

De esta forma, la libertad de asociación se erige como una herramienta fundamental para ejercer de forma efectiva la labor de defensa y promoción de los derechos humanos; a través del ejercicio de este derecho, las defensoras y los defensores pueden lograr de manera colectiva un mayor impacto en sus tareas. Desde la dimensión social de la libertad de asociación, las defensoras y defensores gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad.

Asimismo, en situaciones en las que las personas u organizaciones defensoras de derechos humanos se encuentran en cualquier tipo de riesgo, de conformidad con el derecho internacional, el Estado tiene el deber de protegerlos frente a actos u omisiones de parte de actores no estatales si se cumplen los siguientes requisitos: i) cuando existe una situación de riesgo real e inmediato; y ii) cuando el Estado conocía o debía tener conocimiento de ese riesgo real e inmediato, en este caso, las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones.

La defensa de los derechos humanos puede ser ejercida libremente, únicamente cuando las personas involucradas no son víctimas de amenazas, ni de ningún tipo de agresiones físicas, psicológicas o morales, o cualquier otra forma de hostigamiento.