Manuel Morales Alvarez
Es fundamental explicar que la problemática en torno a la hoja de coca es de interés general de la población boliviana. Es uno de nuestros patrimonios naturales, Bolivia adoptó una nueva Constitución Política del Estado el año 2009 que contiene un artículo en el que se declara que la hoja de coca es parte de su patrimonio nacional, y la Ley Nº 864, de diciembre de 2016 declara patrimonio cultural inmaterial al “Acullico”, como la masticación tradicional de la hoja de coca.
Bolivia nunca prohibió el uso tradicional de la hoja de coca y por el contrario promovió iniciativas internacionales en 2009 y 2011, para modificar la Convención Única de 1961 y el año 2023 impulsa la iniciativa del examen crítico, que es objeto de análisis dela presente opinión.
Iniciativas bolivianas en ámbitos internacionales
Año |
Iniciativa |
Resultado |
2009 |
Bolivia propone enmienda a la Convención Única de 1961 para que la masticación de la hoja de coca no sea prohibida |
17 países bloquearon la enmienda |
2011 |
Bolivia se retira de la Convención Única |
|
2013 |
Bolivia se reincorpora con reserva |
Bolivia logra reconocimiento al uso natural para la hoja de coca dentro del país |
2023 |
OMS inicia examen crítico de desclasificación de la hoja de coca, Bolivia notifica a la ONU |
Realizado |
2024 |
Se inicia proceso de revisión crítica por el Comité de Expertos en Drogodependencia ECCD de la OMS |
Realizado |
2025 |
El informe se analiza en la Comité de Expertos en Drogodependencia ECCD, la OMS presenta conclusiones y recomendaciones ante la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas |
En proceso |
2026 |
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas votara cualquier cambio (53 países, de los cuales por mayoría simple) |
Pendiente de realización |
Desde el año 2023 el Gobierno boliviano desarrolló acciones diplomáticas para la desclasificación de la hoja de coca mediante comunicaciones a la Organización Mundial de la Salud para el proceso iniciado oficialmente por la OMS el 30 de noviembre de 2023, en esa oportunidad se ofreció un Dossier de Sustentación y un posteriormente un segundo documento con el título de Dossier Complementario para el Examen Crítico de la Hoja de Coca, con información científica y académica de sustento.
Cabe aclarar que el examen crítico de la hoja de coca se realiza en base a 18 temas por parte de los expertos de la OMS y que el Dossier de Sustentación no contempla un desarrollo de todos los temas oficiales de evaluación, sino, incorporan cinco temas de historia, legislación, geografía y otra literatura que no son pertinentes. El Dossier Complementario, si bien se propone enmendar las limitaciones iniciales del aporte boliviano, adjunta materiales en 15 temas y complementa textos en taxonomía, medicina tradicional, uso nutricional y beneficios para poblaciones en altura, que no serán considerados en el examen crítico de la OMS.
Las ausencias de aportes en el Dossier Complementario son claves, pues se trata de:
- La identificación de la sustancia por Denominación Común Internacional (INN),
- Denominación química u otra denominación común y nombres comerciales,
- Otras características de identificación, número de registro del ChemicalAbstractsService (CAS)
- La composición química de la sustancia y
- Los controles nacionales actuales y previos referidos a epidemiología.
Estas ausencias en el documento del Dossier Complementario son de fondo, debido a que el Comité de Expertos en Drogodependencia ECCD de la OMS no contaría con un estudio boliviano de referencia y ellos tendrán que realizarlo por cuenta propia. No se conoce si los expertos cuentan con los medios necesarios para el estudio de hojas de coca.
La incapacidad del gobierno boliviano de realizar y aportar con los cinco temas de estudio ausentes es significativo, toda vez que la iniciativa del examen crítico proviene de Bolivia y toda vez que Colombia, se adhirió a la propuesta pero sin aportar con documentación técnica de apoyo.
Respecto a los otros aportes del Dossier Complementario, lastimosamente no son parte del estudio crítico que realizaran los expertos de la OMS, por ello, no son pertinentes, se trata del estudio de taxonomía de la planta de coca y su nombre común; la medicina tradicional en el Estado Plurinacional de Bolivia: contexto y marco jurídico nacional; uso nutricional de la hoja de coca; beneficios para poblaciones en altura.
El esfuerzo que hace Bolivia respecto a la posibilidad de utilizar la hoja de coca como nutriente, es vano, pues la concentración de proteína, carbohidratos, minerales y vitaminas, pues para el organismo humano es imposible extraer estos componentes puesto que en el acullico, no se ingiere al material vegetal donde están estos nutrientes (en el jugo solamente están los alcaloide y otros compuestos solubles extraídos por la saliva), se lo escupe. Si se lo ingiriera, sería necesario tener un aparato digestivo con la fisiología de absorción de los rumiantes, es decir, contar con varios estómagos donde viven bacterias que liberan enzimas que destruyen las estructuras vegetales (celulasas) para hacer biodisponibles tales componentes.
Para la desclasificación, socializar estudios sobre los beneficios del acullico en la altura no tiene asidero, como tampoco los usos rituales o medicinales de la hoja de coca.
Finalmente, los resultados del examen crítico de la hoja de coca se presentarán a la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas CND en la continuación del 68º período de sesiones en diciembre de 2025, con un voto previsto durante el 69º período ordinario de sesiones de la CND en marzo de 2026. En ese momento, los 53 miembros de la CND someterán al voto las recomendaciones de la comisión de expertos, que serán aceptadas o rechazadas por mayoría simple de los miembros presentes y votantes de la CND.
El Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia podría formular las siguientes recomendaciones generales:
- Eliminar por completo la hoja de coca del listado de la Convención Única de 1961
- Transferir la hoja de coca de la Lista I a la Lista II de la Convención Única de 1961 – ello significa que la hoja de coca aún estaría clasificada como “estupefaciente” y sujeta a la mayoría de las disposiciones del tratado (incluida la obligación general de restringir su uso a fines médicos y científicos), con la excepción del requerimiento de prescripción médica, y controles administrativos menos rigurosos para su venta al menudeo.
- Ningún cambio, mantener la hoja de coca en la Lista I de la Convención Única de 1961.
Para el logro de la desclasificación se requerirá un análisis crítico de la hoja de coca y su denominación como producto natural ajeno a los estupefacientes.
10 de julio de 2025