PROCESO FAMILIAR
Título: 

Juez emite resolución incompleta y tranca la ejecución de medidas provisionales

Imagen ilustrativa tomada de internet

Dentro de las cosas insólitas que ocurren en la administración de justicia en el país, está el caso de un juez instructor provincial que firmó un auto interlocutorio de manera incompleta, evitando la ejecución de todas las medidas provisionales que dispuso dentro un proceso de divorcio judicial.  

Se trata del Juez Público Mixto de Instrucción de la población de Guanay, Miguel Ángel C. P., quien el pasado 28 de julio dictó en audiencia varias medidas provisionales, pero acabó firmando la resolución 040/2021 donde se observa solo el artículo primero de la parte resolutiva, dejando de lado el resto de las disposiciones, según denunció en La Paz una de las partes.

La parte afectada pidió “complementación”, pero tanto el juez como el abogado secretario Veimar G. T., respondieron que se extraña la solicitud planteada. Sin embargo, de manera verbal el funcionario judicial pidió presentar un memorial indicando qué parte está mal, no obstante que la falla salta a sola revisión.

En la audiencia virtual el juez dispuso un monto de asistencia familiar, otorgación de garantías mutuas, régimen de visitas y se realicen valoraciones psicológicas, pero que no se pueden ejecutar poque la resolución está incompleta y perjudica a las partes que recibieron la tutela concedida.

El abogado en materia familiar, Martín F. considera que este error debió ser subsanado de oficio por el mismo juzgado, ya que la falla está en el mismo juzgado.

Asegura que no era necesario ni siquiera pedir complementación ni otra figura legal, porque a solo reclamo el juez debía disponer de oficio que se complete la resolución y vuelva a firmarla, esto en apego al principio de Impulso Procesal por el que la responsabilidad de la dirección y desarrollo de las actuaciones procesales recae en la autoridad judicial, adoptando ésta las medidas tendientes a evitar su paralización. 

Entiende que este grave error que debe ser observado de oficio por la regional del Consejo de la Magistratura de La Paz y si es posible abrir un proceso disciplinario tanto contra el juez como el abogado secretario, porque está claro el incumplimiento de funciones que genera responsabilidad por el cargo.