LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Política
Este 18 de septiembre, esta norma entró en vigencia en Paraguay. Ahora, en este país las instituciones públicas deben publicar datos sobre sus recursos humanos y no pueden negarse a entregar información a la población que la requiera.
Política
El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, sostuvo hoy que la Ley de Acceso a la Información “no tiene mucha importancia” para que sea tratada en esta gestión. Dijo que se priorizarán las leyes económicas que son fundamentales para el país.
Cultura
“Esta no es una ley para los periodistas o para los comunicadores, este es un Proyecto de Ley para el ciudadano de a pie. El ciudadano que no tiene la posibilidad de acceder a ningún tipo de información”, dijo la ministra Nardy Suxo.
Política
La Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) exigió este viernes que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) revise dos artículos del Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para garantizar la libre expresión y el ejercicio de la profesión del periodista en Bolivia.

POR UNA LEY MÁS TRANSPARENTE

Constantino Rojas Burgos

El Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, propuesto por el actual Gobierno,contiene observaciones  del sector de los periodistas sobre el Artículo 42 de las excepciones al acceso a la información.Tal como está planteado, no permite que se transparente la información estatal, sabiendo que la ley “tiene el propósito de promover la transparencia del Estado Plurinacional en la gestión pública y que garantice a todas las personas el acceso a la información pública”.

¿Cuáles son esas excepciones? La seguridad o defensa del Estado, recursos naturales, salud, intimidad y privacidad de las personas, peligro a la vida, integridad y seguridad de las personas, secreto profesional, secreto o reserva de la fuente de información en materia de prensa, administración tributaria, riesgo en la estabilidad del país, su economía, sus recursos o el interés público, información estratégica a nivel de competitividad comercial o know how (saber hacer) de las empresas públicas o aquellas empresas donde el estado tenga la mayoría de patrimonio, impacto ambiental e información que se encuentra en proceso de conclusión.

Si se trata de información contra la seguridad del Estado, es lógico que esa información no se dé a conocer por estrategia y porque debe manejarse con seriedad y responsabilidad, pues  podría poner en riesgo el propio país, pero cuando se trata de los recursos naturales o de impacto ambiental que corresponde a determinadas regiones, no es posible que no se informe ni se transparente para que los mismos ciudadanos asuman el compromiso de controlar y de supervisar sus recursos.

La información pública constituye un derecho al que deben acceder todos los ciudadanos  sin distinción de ninguna naturaleza, porque se trata de los recursos naturales que además sustentan los ingresos económicos del país y que deben redistribuirse en función de mejorar los servicios y las condiciones de vida de los bolivianos.

Por otro lado, se estaría vulnerando el derecho a la información y la comunicación incorporado en la Constitución Política del Estado, Art. 106, derecho que no es solo privilegio de los periodistas; las personas particulares que se sienten afectadas por intereses particulares en el uso de recursos del Estado, también pueden intervenir para controlar y hacer que los funcionarios públicos utilicen bien los recursos del Estado y que se concreten en obras y servicios que ayuden a mejorar las condiciones de vida de los bolivianos.

Resulta, así, que el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública atentaríacontra la libertad de expresión  al incorporar excepciones en la ley para evitar que se transparente la información pública. Con razón, los gremios periodísticos han salido a las calles para expresar su protesta y exigir del Gobierno que se revise la restricción que se argumenta desde la seguridad o defensa del Estado.

El quitarle un velo a la información pública ayudaría a evitar la circulación de rumores y de susceptibilidades que crean inseguridad, incertidumbre y desconfianza en los servidores públicos, pero sobre todo, contribuiría a profundizar la democracia y tener mayor credibilidad en las instituciones públicas que manejan recursos del Estado.

Es de esperar que los parlamentarios que tienen en sus manos la aprobación de este proyecto, asuman conciencia de la importancia de contar con una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sin restricciones,  por el bien del país y por el bien de todos los bolivianos que esperamos trabajo honesto y responsable de los servidores públicos.

El autor es periodista y docente universitario

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Política
El presidente de la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados informó que un equipo técnico analiza el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública y que en su lugar se prioriza, por lo menos esta semana, el tratamiento del Nuevo Código Procesal Civil.
Social
“Si antes era difícil llegar a las fuentes (de las entidades públicas) ahora va a ser mucho más (complejo) porque para pedir información vamos a tener que mandar notas y recibir respuestas quien sabe de cuánto tiempo”, dijo Fabiola Furuya.
Social
La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) propuso hoy que las excepciones de acceso a la información pública clasificadas como secreta, reservada o confidencial del Estado, se refieran sólo a temas de seguridad interior y exterior y se definan mediante ley expresa, debidamente justificada.
Política
Disminuir a sólo dos las excepciones, incluir sanciones contra quienes se nieguen a brindar datos y crear una Ley de Archivos, son las principales sugerencias que organizaciones de la prensa y la sociedad civil realizaron al proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública.

9 PRINCIPIOS PARA QUE TE INFORMEN MEJOR

Andrés Gómez Vela

El acceso a la información es un derecho fundamental que la persona posee por ser miembro de una comunidad política; en esa condición asume su derecho a la información para ejercer otros derechos, lo que obliga al Estado a garantizarle una comunicación pública y libre con el fin de que las instituciones representativas no queden reducidas a formas huecas y la legitimidad democrática, asentada en la soberanía del pueblo, no sea falsa. ..

Con esta mirada, las normas internacionales subrayan nueve principios para una Ley de Acceso a la Información:

1. La legislación debe guiarse sobre el principio de transparencia máxima. Esto supone que toda información en manos de las autoridades públicas es accesible con sujeción a un sistema mínimo y claro de excepciones.

2. Obligación de publicar. Las entidades estatales están obligadas a dar información clave, de significativo interés público, por ejemplo, el contenido de cualquier decisión o política que afecte al público.

3. Promoción del Gobierno abierto. Este principio tiene el fin de promover la apertura estatal para superar la cultura del secretismo gubernamental y que los funcionarios sepan que la apertura no sólo es una obligación sino un derecho humano en beneficio de la gobernanza eficaz y apropiada. Por ello, una ley de esta naturaleza debe incluir sanciones (administrativa, penal o civil) contra funcionarios que obstruyan intencionalmente el acceso a la información.

4. Limitación de excepciones. Este punto suele ser el más polémico. Para evitar ambigüedades se aconseja definir las excepciones clara y exigentemente, y con sujeción a pruebas estrictas de daños e interés público. El sistema americano señala: “Los límites deben ser excepcionales, establecidos previamente por vía legal, y en respuesta real e inminente que amenace a la seguridad nacional en las sociedades democráticas”. Las normas de la ONU manifiestan: “La negativa de divulgar información no podrá fundamentarse en la finalidad de proteger a los gobiernos de una situación embarazosa o la revelación de sus actos incorrectos; una lista completa de las finalidades legítimas que podrían justificar no divulgar deberá disponerse en la ley y las excepciones deben ser formuladas en términos precisos para evitar la inclusión de material que no afecte el interés legítimo”.

5. Facilitar el acceso. La ley debe ayudar al ciudadano a tramitar las solicitudes de información de manera oportuna y justa y disponer de una revisión independiente de cualquier rechazo; es decir, debe haber una instancia de apelación, además de un recurso constitucional para hacer respetar el derecho.

6. Costos. No deben impedir que los individuos soliciten la información por costos excesivos; si fuera así, afectaría el derecho. La tecnología abarata hoy la difusión de información.

7. Reuniones abiertas. La ONU subraya que “la ley sobre el derecho a la información debe establecer la suposición de que toda reunión de las entidades del Gobierno está abierta para el público”.

8. La transparencia tiene precedencia. La OEA indica que ley del acceso a la información deberá, en la medida en la que haya alguna inconsistencia, prevalecer sobre las demás legislaciones.

9. Protección para denunciantes. Respecto de este principio, el sistema africano de Derechos Humanos es claro: “Nadie se someterá a ninguna sanción por entregar de buena fe información sobre las acciones indebidas, o que revelaría una amenaza grave para la salud, seguridad o el ambiente salvo cuando la imposición de sanciones cumpla un interés legítimo y sea necesaria en una sociedad democrática”. Las normas de la ONU también exigen protección de “cualquier sanción legal, administrativa o laboral para entregar información sobre las acciones indebidas”.

Estos nueve principios deben figurar en el proyecto de Ley de Acceso a la Información para garantizar la soberanía popular en una sociedad libre.

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